Brahman Descornado
Uno de los puntos de la convocatoria, se refería a aceptar o no se pueda descornar a los machos Brahman. La propuesta acordó aceptarlos, pero no se aceptó toros Brahman mochos (sin cuernos) de nacimiento.
El descornado se aplicará a conveniencia y criterio del criador.
En el Art. 23 del Reglamento de Exposiciones, se propuso realizar modificaciones importantes, tales como ampliar el ingreso de los ejemplares del grupo XII, en las razas Indubrasil, Gyr, Gyr Mocho, Guzerat y Sardo Negro, cambiando de “42 a 48 meses menos un día”, a “42 a 49 meses menos un día”.
El Grupo IV será de 15 a 16 meses menos un día; el V de 16 a 17 meses menos un día; el VI de 17 a 18 meses menos un día, estos tres grupos continúan compitiendo por el Campeonato Joven.
El Grupo VII será de 18 a 20 meses menos un día; el VIII de 20 a 22 meses menos un día; el IX de 22 a 24 meses menos un día y estos tres grupos compiten por el Campeonato Mayor.
El Grupo X será de 24 a 28 meses menos un día; el XI de 28 a 32 meses menos un día; el XII de 32 a 37 meses menos un día y estos tres grupos compiten por el Campeonato Adulto.
También se aplicarán los valores de las tablas de pesos mínimos y máximos para las razas Brahman, Nelore y Nelore Mocho, que se muestran en cuadros anexos.
El Art. 29, en su inciso a-2, respecto a causas que causan eliminación del juzgamiento e incluso hasta anulación del registro, dice: “Cirugía correctiva o cualquier medida fraudulenta, buscando encubrir defectos tales como pezuñas, cuernos o colas pintadas. Igualmente por el uso de tranquilizantes, narigueros, uso de anabólicos u hormonales” y añade: “La Comisión, (de revisión y pesaje de ganado), en coordinación con los organizadores de la exposición, podrá muestrear la totalidad de los animales, o una muestra aleatoria de ellos, para detectar niveles de anabólicos u hormonales en los mismos y determinar la preparación fraudulenta de los animales para pista”.
Antes del inciso “c”, de este mismo artículo, se añade el punto 3, diciendo: “3.- Para las razas Indubrasil, Gyr, Gyr Mocho, Guzerat y Sardo Negro:”, continuándose los siguientes puntos, del “c” al “h”.
Para terminar, se dice que, a partir del Grupo IX, (27 meses), “toda hembra debe estar gestante, lo cual será corroborado por la Comisión de Pesaje y Revisión Dentaria, por medio de ultrasonografía o palpación rectal”. Esto mismo aplica para las hembras Brahman, Nelore y Nelore Mocho, de los grupos X, (24 meses), XI y XII. Veamos:
El punto 4 compete a Brahman, Nelore y Nelore Mocho y en el inciso “i” se añade: “
“i) Las hembras del grupo X, 24 a 28 meses menos un día, deberán presentar certificado de gestación”
“j) Las hembras del grupo XI, 28 a 32 meses menos un día, deberán presentar cría al pie y si esta ya fue destetada, presentar constancia por medio del registro de la misma y certificado de gestación”
“k) La hembras del grupo XII, 32 a 37 meses menos un día, deberán presentar cría al pie y si esta ya fue destetada, presentar constancia por medio del registro de la misma y certificado de gestación”.
“l) Los machos de los grupos VII al XII, de 18 a 37 meses de edad menos un día, deberán presentar certificado de fertilidad”. Esto, con la finalidad para homologar criterios con los Programas de Alianza.
“m) Los certificados de gestación en hembras o de fertilidad en machos, deberán estar debidamente requisitados y expedidos por un Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional, en papelería membretada conteniendo los datos anteriores y de fecha reciente, otorgándose a la Comisión, el derecho a confirmar el diagnóstico de la hembra o macho que no reúna dicho requisito”.
En el Reglamento Técnico hubo pocos cambios, sólo en el artículo 27, donde se elimina el requisito de que “Todo animal registrado deberá llevar el fierro de la Asociación en la quijada izquierda”.
“Con la eliminación de este párrafo, ahora ya no se podrán registrar animales herrados con el fierro (marca del propietario) en la cadera, con letras en los números económicos, marcaje del lado derecho del animal, en el costillar, con dos dígitos en el año y sin dígitos de año de nacimiento”.
Por otra parte, también se ponen tope al peso que debe alcanzar un ejemplar como máximo, cuestión que se aplicó ya en Brasil pero fue derogada por no resultar funcional. Pero esto también lo aprobaron ya los expositores de Brahman y Nelore, así como los miembros del Comité Técnico, a nosotros sólo nos queda informar y hacer comentarios muy personales, que, obviamente, en nada afectarán las medidas recién adoptadas por brahmanistas, neloristas y cebuistas en general. Ojalá resulten exitosas como positivas, para la difusión, promoción y beneficio de las razas involucradas.
Comentario Extraoficial
Y no quitamos el dedo del renglón. Considerando que en el Reglamento de Exposiciones de la AMCC, se han aceptado reglamentaciones diferentes, según la raza, bueno sería ir pensando en otorgar Campeonatos Reservados en todas las categorías, para razas que tradicionalmente presentan contingentes numerosos a concurso. Si se gusta, los campeonatos reservados sólo recibirían puntuación y banderín, quedando a discreción del respectivo Comité Organizador, el otorgamiento de trofeos. Digo, por eso de que “cuestan mucho los trofeos” y no hay presupuesto.
El otorgamiento de campeonatos reservados, tiene una razón comercial, una razón de espectacularidad, de show, y una razón de estímulo a los expositores. De ello pueden dar testimonio criadores de otros países y razas, pues estos campeonatos se otorgan en todos los países de América, desde Canadá hasta Argentina y en todas las razas, incluso en México, únicamente las razas cebuinas no contemplan estos premios.
¿Cuántas veces un comprador se decide por adquirir un ejemplar sólo por haber sido campeón y cuántas veces un juez ha señalado le hubiese gustado otorgar dos campeonatos, pudiendo haber resuelto esto con un campeonato reservado?
Tabla tradicional para concurso de todas las razas cebuinas, de acuerdo con el Art. 23: Los animales se juzgarán separadamente de acuerdo con su raza, sexo y edad, en la forma siguiente:
Para las razas Indubrasail, Gyr, Gyr Mocho Guzerat y Sardo Negro, se modifica el Grupo XII, quedando así:
Para las razas Brahman, Nelore y Nelore Mocho, se modifica a:
Nota: Este artículo es parte de la revista BRAHMAN edición junio 2008.
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